agosto 28, 2026
6 min de lectura

Régimen de visitas en contextos de violencia de género: criterios judiciales para su suspensión o limitación y protección del menor

6 min de lectura

Régimen de visitas en contextos de violencia de género: criterios judiciales para su suspensión o limitación

El régimen de visitas en casos de violencia de género representa uno de los aspectos más sensibles del derecho de familia, donde el equilibrio entre el derecho del progenitor a relacionarse con sus hijos y la protección del menor debe ser cuidadosamente ponderado por los tribunales. La legislación española ha evolucionado para priorizar el interés superior del menor, especialmente cuando existe riesgo para su integridad física o emocional.

En este contexto, los jueces aplican un análisis multifactorial que incluye la evaluación de riesgos, la naturaleza de los hechos violentos y las circunstancias específicas de cada caso. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha establecido pautas claras sobre cuándo procede la suspensión o limitación del régimen de visitas, siempre con el objetivo de proteger a los menores de posibles situaciones de peligro o inestabilidad emocional.

Marco legal actual

El ordenamiento jurídico español cuenta con varias disposiciones clave que regulan el régimen de visitas en contextos de violencia de género. La Ley Orgánica 8/2021, de protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia, introdujo modificaciones significativas en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciendo la suspensión automática del régimen de visitas cuando existan indicios fundados de que los menores hayan presenciado o sufrido violencia.

Además, el artículo 94 del Código Civil establece que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal por delitos contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Estas disposiciones reflejan el principio de precaución que guía al legislador en materia de protección infantil.

Criterios judiciales para la suspensión

Los tribunales analizan diversos factores al decidir sobre la suspensión o limitación del régimen de visitas. Entre los criterios más relevantes se encuentran:

  • Existencia de condena firme por violencia de género
  • Naturaleza y gravedad de los hechos violentos
  • Impacto psicológico en los menores
  • Capacidad del progenitor para ejercer adecuadamente su rol parental
  • Disposición del progenitor a seguir tratamientos o terapias

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara al señalar que la protección del menor prevalece sobre otros intereses, incluso cuando no exista violencia directa contra los hijos. En la STS 129/2024, de 5 de febrero, se estableció que la violencia ejercida contra un progenitor puede generar un entorno nocivo para el desarrollo emocional de los menores, justificando la suspensión del régimen de visitas.

El interés superior del menor como principio rector

El concepto de interés superior del menor, recogido en la Convención de Derechos del Niño y en nuestra Constitución, constituye el eje central sobre el que giran todas las decisiones judiciales en esta materia. Este principio opera en tres dimensiones fundamentales: como derecho sustantivo del menor, como principio interpretativo y como norma de procedimiento.

En la práctica, los tribunales valoran este interés superior mediante un análisis exhaustivo de cada caso concreto, evitando soluciones estandarizadas. Como señaló el Tribunal Supremo en la STS 281/2023, el interés del menor no puede determinarse de forma abstracta, sino que requiere examinar las circunstancias específicas de cada situación familiar.

Evaluación del riesgo psicosocial

Los informes psicosociales juegan un papel crucial en la determinación del interés superior del menor. Estos documentos, elaborados por equipos multidisciplinares, analizan aspectos como:

  • La vinculación afectiva entre el progenitor y los menores
  • La capacidad parental del progenitor denunciado
  • El posible riesgo de manipulación emocional
  • La existencia de trastornos psicológicos o de personalidad
  • La disposición a cooperar con el otro progenitor

Sin embargo, como advierte la jurisprudencia, estos informes no son vinculantes para el juez, quien debe valorarlos críticamente junto con el resto de pruebas del procedimiento. La STS 705/2021 subrayó que corresponde al tribunal, y no a los peritos, tomar la decisión final sobre el régimen de visitas.

Excepciones a la suspensión automática

Aunque la regla general en casos de violencia de género es la suspensión del régimen de visitas, la ley prevé excepciones cuando, previa evaluación, se determine que mantener algún tipo de contacto es beneficioso para el menor. Estas situaciones excepcionales requieren una motivación exhaustiva por parte del juez y suelen implicar medidas de supervisión.

Entre las modalidades alternativas que pueden adoptarse se encuentran:

  • Visitas supervisadas en puntos de encuentro familiar
  • Comunicación telefónica o virtual controlada
  • Encuentros con intervención de profesionales
  • Régimen progresivo que evolucione según la mejora de las circunstancias

La STS 729/2021 mostró cómo, en casos donde la violencia no haya sido dirigida contra los menores y existan indicios de rehabilitación del progenitor, podría mantenerse un régimen de visitas limitado y supervisado, siempre que se demuestre su beneficio para el menor.

Conclusiones para el público general

La protección de los menores en contextos de violencia de género es una prioridad absoluta del sistema judicial español. Cuando existen indicios de violencia, los tribunales suelen suspender el régimen de visitas para evitar que los niños sufran daños físicos o emocionales. Esta decisión no es permanente y puede revisarse si el progenitor demuestra un cambio real en su conducta.

Es importante entender que estas medidas buscan proteger a los más vulnerables y no castigar al progenitor. Los padres que deseen mantener el contacto con sus hijos pueden demostrar su compromiso mediante terapias, talleres de parentalidad positiva y respeto absoluto a las decisiones judiciales.

Conclusiones técnicas para profesionales

Desde una perspectiva jurídica, la suspensión del régimen de visitas en casos de violencia de género se basa en un análisis riguroso de tres elementos: riesgo objetivo, interés superior del menor y proporcionalidad de la medida. La jurisprudencia reciente muestra una tendencia a valorar especialmente los informes psicosociales que analicen no solo los hechos violentos, sino también su impacto en la dinámica familiar.

Los profesionales deben tener presente que, según la STS 915/2024, la mera ausencia de nuevos episodios violentos no basta para modificar las medidas. Se requiere una demostración activa de cambio en los patrones de conducta y, en muchos casos, la superación de programas específicos. La carga probatoria recae sobre el progenitor que solicita restablecer el contacto, quien deberá acreditar fehacientemente la desaparición del riesgo.

Abogacía Especializada

En Estefanía Vacas Moreno, ofrecemos soluciones legales a medida. Nuestro enfoque minucioso, basado en más de 15 años de experiencia, garantiza su tranquilidad.

Contáctenos
PROGRAMA KIT DIGITAL FINANCIADO POR LOS FONDOS NEXT GENERATION
DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
kit digital
kit digital
kit digital
kit digital
Estefanía Vacas Moreno
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.